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¿Cuál es nuestro método de trabajo?

Morillo Fernández Abogados cuenta con una AMPLIA COLABORACIÓN DE MÉDICOS ESPECIALISTAS Y PERITOS MÉDICOS, que estudiarán su caso, señalando las posibilidades de que exista una negligencia médica en la atención recibida: Una vez contemos con todo el historial clínico en nuestro poder, un perito experto en la materia tras el estudio del caso, emitirá un preinforme que nos ilustre sobre la atención prestada al paciente y la existencia de la negligencia médica, orientando al equipo jurídico sobre el posible error médico cometido, realizando la oportuna valoración pericial y económica, que será comunicada a nuestro cliente. Confirmada la existencia de mala praxis y, comunicado por nuestro cliente su intención de reclamar, se emitirá un posterior INFORME PERICIAL en el que concrete cuales han sido los errores médicos, fundamentándolos, estableciendo el nexo o relación de causalidad entre esos errores y el resultado lesivo o daño infringido a la víctima.



Una vez que se realiza el estudio médico de la documentación, se ha de realizar una VALORACIÓN JURÍDICA del caso para tener en cuenta el plazo del que se dispone para reclamar, cual es la vía jurisdiccional más adecuada y que resultados se han obtenido en casos de similares características, qué valoración puede realizarse del daño derivado de la deficiente atención médica y por tanto, cual es la indemnización a reclamar.
Así, para Morillo Fernández Abogados, el  éxito en las reclamaciones se fundamenta en el trabajo previo, con el estudio y la preparación del caso con rigor, interponiendo la demanda con el sólido convencimiento de que se ha producido una Negligencia Médica.


Sanidad indemnizará con 200.000 euros a una mujer que sufrió un error médico

·         La paciente padecía problemas en la espalda, que tras ser intervenida se agravaron a causa de fallos en el tratamiento y la operación
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·      L. M. D. SOTRONDIO

04.11.2015 | 09:19

La Consejería de Sanidad del Principado de Asturias tendrá que pagarle una indemnización de 200.000 euros a una vecina de la comarca del Nalón, que fue operada de la espalda en el Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) y en cuyo tratamiento y operaciones se produjeron una serie de errores. Estas deficiencias han hecho que la mujer continúe teniendo problemas en la espalda, con secuelas en forma de "hernias discales (entre la lumbar 2 y lumbar 3), la pérdida de altura severa de los espacios discales (L4-L5 y L5-S1), trastorno adaptativo, el agravamiento del estado anterior con incremento de limitaciones y dolores, así como la aportación causal relativa a la incapacidad permanente".
La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) estimó, de forma parcial, la reclamación presentada por la abogada Nuria Morillo, en la que reclamaba una serie de indemnizaciones para su clienta. En todo caso, "el núcleo de lo que reclamábamos ha sido estimado". De esta forma, la Consejería de Sanidad del Principado tendrá que pagar a la afectada un total de 200.000 euros.
En octubre de 2010, la paciente acudió al hospital Valle del Nalón a causa de un dolor lumbar irradiado al miembro inferior izquierdo. Fue diagnosticada de una hernia discal lumbar (entre la lumbar 5 y el sacro) de una protrusión (una lesión menos grave que la hernia, entre L4 y L5). Fue derivada al HUCA, y en diciembre de 2011 es sometida por el servicio de Neurología a una operación. Tras ser dada de alta, tuvo que volver a Urgencias del HUCA con dolores, que se fueron extendiendo. El 7 de enero de 2012 salió "líquido cefalorraquídeo" por las heridas quirúrgicas, lo que la obligó a ser intervenida.
Los dolores siguieron, con diagnóstico de discitis (infección en el disco). Una vez curada la infección, se dio de alta a la mujer, afirmando que se "descarta patología neurológica". Pese a ello, los síntomas continuaron, lo que hizo que quedase impedida para trabajar. Sin embargo, no podía justificar su baja, ya que el servicio de Neurocirugía decía que "todo estaba correcto", expuso la letrada Nuria Morillo.
Revisando todo lo ocurrido con la letrada, "descubrimos que podía haber un posible error durante la cirugía". Remitieron el asunto a un perito médico especialista en neurocirugía y "lo confirmó". Este fallo consistió en que se había operado "el nivel L4-L5" como si fuese una hernia de disco, un tratamiento que acabó siendo "contraproducente". También se pretendía demostrar que no se había operado la zona L5-S1 (donde la paciente sí tenía hernia discal), pero esto no quedó completamente demostrado, por lo que el juzgado no lo estimó. Tras interponer una reclamación patrimonial al Servicio de Salud del Principado (Sespa), la Consejería desestimó esta demanda, negando ningún error del cirujano.


El problema llegó entonces al ámbito judicial, que ha dado la razón en parte a la demandante. En la sentencia, el TSJA afirma que "es cierto que se ha producido un error en la actuación médica por intervenir una protrusión discal que la requería, ampliando al efecto la laminectomía a la L4-L5, produciendo cicatriz y cambios postquirúrgicos consistentes en modificaciones óseas con afectación tanto de los espacios superiores con la aparición de nuevas protrusiones, pues al extirpar el disco se ha producido un cambio en las cargas gravitatorias de la columna, como en los inferiores, con pérdida de altura en los espacios L4-L5 y L5-S1, así como una horizontalización del sacro". Todos estos daños y molestias se indemnizarán con "200.000 euros".





Condenan a Sanidad a pagar 200.000 euros por «un error» al operar una hernia

·         El juez estima probado que el HUCA intervino «una protusión discal que no lo requería», lo que dejará en la paciente secuelas y dolores de por vida
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·      L. FONSECA   GIJÓN

4 noviembre 2015 00:23

Un intenso dolor lumbar fue lo que la llevó al hospital hace cinco años. Primero al Valle del Nalón, en Langreo, centro de referencia donde reside. Desde allí, y debido a la complejidad que entrañaba su intervención (sufría dos hernias discales y obesidad de 92 kilos) fue derivada al HUCA, al servicio de Neurocirugía, donde tras la realización de una resonancia magnética fue operada a finales de 2011. La cirugía no resultó lo efectiva que se esperaba y la enferma, que supera los 40 años, no solo siguió sufriendo dolores sino que éstos se agudizaron. La afectada no pudo volver a trabajar «ni realizar vida normal» y ahora la Consejería de Sanidad acaba de ser condenada a indemnizarla con 200.000 euros por los daños que le han causado. El juez considera probado que durante la intervención se incurrió «en un error» y se operó una zona equivocada. La paciente, representada por la letrada Nuria Morillo, sufrirá secuelas y dolores de por vida, dice la abogada.

El fallo ha sido emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) el 26 de octubre y contra el mismo solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina. El letrado Rafael Fonseca González no impone a Sanidad el abono de las costas porque entiende que estamos «ante una cuestión que plantea dudas», tal y como «ponen de manifiesto los informes contradictorios aportados» por las partes. Con todo, considera que existió «mala praxis en la actuación médica, lo que contribuyó al empeoramiento del estado de la recurrente, agravando sus limitaciones con la aparición de nuevas protusiones discales».
Según indicó la letrada, que preside la Sociedad Asturiana de Derecho Sanitario, «la paciente tendría que haber sido operada en el nivel L5-S1, donde había que proceder a la extirpación de la hernia y la ampliación del canal raquídeo, pero por error fue intervenida en el nivel L4-L5». El hospital demandado «negó tal circunstancia y llegó a asegurar que la enferma podía hacer vida normal» tras haberle operado la hernia indicada y le dio el alta médica.


Pero la mujer, que se ganaba la vida en un trabajo «que requiere coger pesos» decía «que no podía de los dolores». De hecho, «vino a mi despacho para ver si podía tramitar la baja por invalidez», comentó la letrada. Finalmente se demostró «que el hospital había incurrido en un error», detalló Morillo. Para llegar a ese punto «fue necesario encargar una resonancia magnética a una clínica privada que demostraba que había cicatrices a nivel L4-L5. Es prueba fue extraviada, pero pudimos recuperarla y confirmamos sus hallazgos».

Condenan a pagar 81.715 euros a una mujer por los daños en un parto en el San Agustín

·         Se practicó una episiotomía, sin realizar el consentimiento informado, que le provocó una incontinencia fecal
·         FERNANDO DEL BUSTO

·         AVILÉS
12 junio 201508:47

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha condenado al Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) a pagar a una avilesina un total de 81.715 euros por los daños provocados en un parto en el Hospital San Agustín. En concreto, se realizó una episiotomía que le generó incontinencia fecal que necesitó una posterior intervención para su total curación. El Principado de Asturias dispone ahora de un plazo de 30 días para recurrir la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo.
La mujer dio a luz en marzo de 2012 en el Hospital San Agustín. En el transcurso del parto, la matrona le realizó una episiotomía que, posteriormente, fue curada por la propia matrona.
Ante los problemas de incontinencias de gases y fecales, la mujer realizó una reclamación patrimonial ante la administración en septiembre de 2012. Se desestimó su petición al considerar que la actuación había sido la correcta.
Disconforme con la respuesta, la mujer contactó con la abogada Nuria Morillo Fernández y, en junio de 2013, alegan contra la resolución señalando que no se había realizado el consentimiento informado para la episiotomía, que la matrona no la había aplicado de forma correcta y la inexistencia de una adecuada exploración de la zona perineal después del parto para diagnosticar el desgarro del esfinter anal, que debería haberse reparado por un médico obstetra y no por la matrona, según el criterio expuesto en la alegación.
En febrero de 2014, una resolución del consejero de Sanidad estima parcialmente la reclamación y concede una indemnización de 32.107,87 euros por una «pérdida de oportunidad terapéutica» al no haberse detectado y reparado de forma temprana el desgarro anal, pero niegan que la matrona haya sido la responsable directa de él, defendiendo que no estaba probado y que se debió a un rasgado natural del propio parto. En dicha resolución, se niega la necesidad de que la paciente prestara consentimiento informado por escrito para la práctica de episiotomía.
Segundo recurso
Aunque la respuesta atendía parcialmente a sus peticiones, la mujer solicitó a la letrada Nuria Murillo que presentase un nuevo recurso, en este caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias y que el pasado 8 de junio estimaba la mayor parte de sus argumentos. Así, consideraba que era necesaria la realización del consentimiento informado para practicar la episiotomía y obligaba al Servicio de Salud del Principado de Asturias a indemnizar a la mujer con 10.000 euros por su ausencia. «Si no estoy equivocada, es la primera vez que en Asturias se resuelve la necesidad de un consentimiento informado para la episiotomía», destacó Nuria Morillo.
Ello no impide que la sentencia de lo Contencioso-Administrativo señale que la actuación de la matrona durante el parto fue la adecuada y que se encontraba capacitada para realizar la episiotomía, si bien califica lo sucedido en esa ocasión a una «mala praxis» tanto por el número de episiotomías realizadas, dos, como su lugar de realización.
La sentencia reconoce la capacidad de la matrona aplicar esa técnica y considera necesario indemnizar a la mujer por las secuelas, si bien en la actualidad ya se encuentra curada de la incontinencia sufrida. Para el tribunal, las secuelas sufridas son la consecuencia de una «mala praxis», que atribuye a la ausencia del consentimiento informado», y no se deben a la evolución natural de la dolencia. Por todo ello fija una indemnización por los daños sufridos de 64.215,75 euros, a los que añade 7.500 euros por intereses de demora.
El Servicio de Salud del Principado de Asturias dispone ahora de un plazo de 30 días para presentar un recurso de unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

El Sespa indemnizará a una mujer a la que se le extirpó la vesícula sin necesidad.
La paciente, vecina de San Martín, fue diagnosticada de una hepatitis causada por un medicamento y operada por error

·         NALÓN
30.12.2013

Sotrondio, Luisma DÍAZ. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha condenado al Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) a pagarle 19.256 euros, además de los intereses, a una vecina de San Martín del Rey Aurelio a la que se le extirpó, “sin causa que lo justificara”, la vesícula biliar en el Hospital Valle del Nalón.
Los hechos se remontan a finales de 2008, cuando la mujer, a tratamiento psiquiátrico desde hacía a los, comenzó a tomar un nuevo medicamento. En una primera ocasión acudió al hospital de Riaño con fuertes dolores que se le atribuyeron a una epigastralgia (dolor en la parte alta del abdomen). Días después volvió a urgencias, en situación más grave, porque a los anteriores síntomas se le añadían la ictericia (color amarillento de la piel) y coluria (orina oscura). Los médicos exploraron dos posibles causas, la primera la existencia de piedras en la vesícula, una opción que acabó siendo descartada, y la segunda, la existencia de una hepatitis tóxica medicamentosa, que acabó siendo el diagnóstico final. Esta hepatitis tóxica medicamentosa había sido causada por el fármaco que había empezado a tomar pocos meses antes.
En febrero de 2009, la paciente fue sometida por el Servicio de Cirugía a una intervención, la extirpación de vesícula biliar por laparoscopia, “creyendo la cliente que era una práctica habitual para solventar su problema de salud”, tal y como explicó la abogada que ha llevado el caso, Nuria Morillo. Sin embargo, tal y como indica la sentencia del TSJA, “el historial médico de la paciente” y las pruebas periciales aportadas al proceso “acreditan que se extirpó la vesícula sin causa que lo justificara, y aquí si debe apreciarse una mala praxis que determina la concurrencia de una responsabilidad patrimonial.
Según la letrada Nuria Morillo, la extirpación de vesícula biliar pudo producirse a causa de una “falta de comunicación” entre el servicio de Digestivo, que diagnosticó la enfermedad y descartó una dolencia vesicular, y el servicio de Cirugía, que acabó sometiéndola a la operación “basándose en un diagnóstico que ya se había revelado erróneo”.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias establece para la paciente una indemnización 870,46 euros por lo días de incapacidad producidos por la operación (6 días hospitalarios y 8 impeditivos) más 11.090 euros por la pérdida de la vesícula y 5.545 euros por “padecimiento quirúrgico” y todo ello con un 10% más de factor de corrección”. En total, 19.256 euros a lo que hay que añadir ·los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación”.
Enfermedad
La paciente, una mujer de San Martín, acudió al hospital de Riaño con fuertes dolores abdominales, ictericia y coluria.
Diagnóstico
Los médicos barajaron dos hipótesis, o piedras en la vesícula o una hepatitis medicamentosa, provocada por un fármaco que había empezado a tomar la mujer meses antes. Esta segunda hipótesis fue la correcta, y así fue diagnosticada.
Error
Pese al diagnóstico, la mujer, que pensaba que era parte del tratamiento de la enfermedad, fue operada sin necesidad y se le extirpó la vesícula biliar.
Indemnización

El Sespa pagará 19.256 euros a la paciente