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Condenan a pagar 81.715 euros a una mujer por los daños en un parto en el San Agustín

·         Se practicó una episiotomía, sin realizar el consentimiento informado, que le provocó una incontinencia fecal
·         FERNANDO DEL BUSTO

·         AVILÉS
12 junio 201508:47

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha condenado al Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) a pagar a una avilesina un total de 81.715 euros por los daños provocados en un parto en el Hospital San Agustín. En concreto, se realizó una episiotomía que le generó incontinencia fecal que necesitó una posterior intervención para su total curación. El Principado de Asturias dispone ahora de un plazo de 30 días para recurrir la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo.
La mujer dio a luz en marzo de 2012 en el Hospital San Agustín. En el transcurso del parto, la matrona le realizó una episiotomía que, posteriormente, fue curada por la propia matrona.
Ante los problemas de incontinencias de gases y fecales, la mujer realizó una reclamación patrimonial ante la administración en septiembre de 2012. Se desestimó su petición al considerar que la actuación había sido la correcta.
Disconforme con la respuesta, la mujer contactó con la abogada Nuria Morillo Fernández y, en junio de 2013, alegan contra la resolución señalando que no se había realizado el consentimiento informado para la episiotomía, que la matrona no la había aplicado de forma correcta y la inexistencia de una adecuada exploración de la zona perineal después del parto para diagnosticar el desgarro del esfinter anal, que debería haberse reparado por un médico obstetra y no por la matrona, según el criterio expuesto en la alegación.
En febrero de 2014, una resolución del consejero de Sanidad estima parcialmente la reclamación y concede una indemnización de 32.107,87 euros por una «pérdida de oportunidad terapéutica» al no haberse detectado y reparado de forma temprana el desgarro anal, pero niegan que la matrona haya sido la responsable directa de él, defendiendo que no estaba probado y que se debió a un rasgado natural del propio parto. En dicha resolución, se niega la necesidad de que la paciente prestara consentimiento informado por escrito para la práctica de episiotomía.
Segundo recurso
Aunque la respuesta atendía parcialmente a sus peticiones, la mujer solicitó a la letrada Nuria Murillo que presentase un nuevo recurso, en este caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias y que el pasado 8 de junio estimaba la mayor parte de sus argumentos. Así, consideraba que era necesaria la realización del consentimiento informado para practicar la episiotomía y obligaba al Servicio de Salud del Principado de Asturias a indemnizar a la mujer con 10.000 euros por su ausencia. «Si no estoy equivocada, es la primera vez que en Asturias se resuelve la necesidad de un consentimiento informado para la episiotomía», destacó Nuria Morillo.
Ello no impide que la sentencia de lo Contencioso-Administrativo señale que la actuación de la matrona durante el parto fue la adecuada y que se encontraba capacitada para realizar la episiotomía, si bien califica lo sucedido en esa ocasión a una «mala praxis» tanto por el número de episiotomías realizadas, dos, como su lugar de realización.
La sentencia reconoce la capacidad de la matrona aplicar esa técnica y considera necesario indemnizar a la mujer por las secuelas, si bien en la actualidad ya se encuentra curada de la incontinencia sufrida. Para el tribunal, las secuelas sufridas son la consecuencia de una «mala praxis», que atribuye a la ausencia del consentimiento informado», y no se deben a la evolución natural de la dolencia. Por todo ello fija una indemnización por los daños sufridos de 64.215,75 euros, a los que añade 7.500 euros por intereses de demora.
El Servicio de Salud del Principado de Asturias dispone ahora de un plazo de 30 días para presentar un recurso de unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

El Sespa indemnizará a una mujer a la que se le extirpó la vesícula sin necesidad.
La paciente, vecina de San Martín, fue diagnosticada de una hepatitis causada por un medicamento y operada por error

·         NALÓN
30.12.2013

Sotrondio, Luisma DÍAZ. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha condenado al Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) a pagarle 19.256 euros, además de los intereses, a una vecina de San Martín del Rey Aurelio a la que se le extirpó, “sin causa que lo justificara”, la vesícula biliar en el Hospital Valle del Nalón.
Los hechos se remontan a finales de 2008, cuando la mujer, a tratamiento psiquiátrico desde hacía a los, comenzó a tomar un nuevo medicamento. En una primera ocasión acudió al hospital de Riaño con fuertes dolores que se le atribuyeron a una epigastralgia (dolor en la parte alta del abdomen). Días después volvió a urgencias, en situación más grave, porque a los anteriores síntomas se le añadían la ictericia (color amarillento de la piel) y coluria (orina oscura). Los médicos exploraron dos posibles causas, la primera la existencia de piedras en la vesícula, una opción que acabó siendo descartada, y la segunda, la existencia de una hepatitis tóxica medicamentosa, que acabó siendo el diagnóstico final. Esta hepatitis tóxica medicamentosa había sido causada por el fármaco que había empezado a tomar pocos meses antes.
En febrero de 2009, la paciente fue sometida por el Servicio de Cirugía a una intervención, la extirpación de vesícula biliar por laparoscopia, “creyendo la cliente que era una práctica habitual para solventar su problema de salud”, tal y como explicó la abogada que ha llevado el caso, Nuria Morillo. Sin embargo, tal y como indica la sentencia del TSJA, “el historial médico de la paciente” y las pruebas periciales aportadas al proceso “acreditan que se extirpó la vesícula sin causa que lo justificara, y aquí si debe apreciarse una mala praxis que determina la concurrencia de una responsabilidad patrimonial.
Según la letrada Nuria Morillo, la extirpación de vesícula biliar pudo producirse a causa de una “falta de comunicación” entre el servicio de Digestivo, que diagnosticó la enfermedad y descartó una dolencia vesicular, y el servicio de Cirugía, que acabó sometiéndola a la operación “basándose en un diagnóstico que ya se había revelado erróneo”.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias establece para la paciente una indemnización 870,46 euros por lo días de incapacidad producidos por la operación (6 días hospitalarios y 8 impeditivos) más 11.090 euros por la pérdida de la vesícula y 5.545 euros por “padecimiento quirúrgico” y todo ello con un 10% más de factor de corrección”. En total, 19.256 euros a lo que hay que añadir ·los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación”.
Enfermedad
La paciente, una mujer de San Martín, acudió al hospital de Riaño con fuertes dolores abdominales, ictericia y coluria.
Diagnóstico
Los médicos barajaron dos hipótesis, o piedras en la vesícula o una hepatitis medicamentosa, provocada por un fármaco que había empezado a tomar la mujer meses antes. Esta segunda hipótesis fue la correcta, y así fue diagnosticada.
Error
Pese al diagnóstico, la mujer, que pensaba que era parte del tratamiento de la enfermedad, fue operada sin necesidad y se le extirpó la vesícula biliar.
Indemnización

El Sespa pagará 19.256 euros a la paciente